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Detalle trámite

Certificado de empadronamiento

El procedimiento "Solicitud de Certificado de Empadronamiento" regula la concesión, por parte del Ayuntamiento, del certificado acreditativo de los datos personales y domicilio, según constan en el Padrón de habitantes del municipio.

La persona que solicita podrá elegir el tipo de certificado que necesita, según la siguiente clasificación:

  • Certificado de Empadroamento Individual
  • Certificado de Empadroamento Colectivo
  • Certificado de Empadroamento Histórico
  • Certificado de Empadroamento Negativo Individual
  • Certificado de Empadroamento Histórico Colectivo

Si se actúa en nombre propio, y la situación padronal lo permite, el Certificado Individual, el Certificado Histórico y el Certificado Negativo Individual se generan de forma automática tras la solicitud por lo que pueden descargarse en el momento. En otro caso, su solicitud se dará de alta y el certificado será tramitado posteriormente por el ayuntamiento.

Los certificados colectivos, en cambio, serán sempre tramitados por el Ayuntamiento como cualquier otra solicitud telemática.

Para solicitar un Certificado de Empadronamiento de un menor que carezca de Documento Nacional de Identidad, deberá utilizar la Solicitud General y explicar esta circunstancia en el EXPONE/SOLICITA.  

Preferentemente de forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”. Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

  • Solicitud de certificado de empadronamiento.
  • Documentación acreditativa del parentesco. En caso de menores, o persona fallecidas, se deberá aportar documentación acreditativa del parentesco: Libro de Familia, declaración de herederos, etc.
  • Para los certificados colectivos, es indispensable acompañar (para cada una de las personas mayores de edad incluidas en la hoja padronal) la siguiente autorización (descarga).  Excepción: De conformidad con el art. 19.4 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, cuando el certificado se solicita a tal efecto, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.

Nombre: Solicitud de certificado de empadronamiento.

Unidad tramitadora:
Secretaría.

Inicio del procedimiento:
A Instancia de parte.

Tipo de interesado:
Persona física.

Órgano de resolución:
Alcaldía.

Carácter silencio administrativo: Silencio positivo.

Plazo de resolución:
3 meses.

Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso - administrativo.

Tasas/Impuestos: No aplica.

Canales de atención:
Telemático (Iniciar trámite).

                                        Presencial.