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Comunicación previa de primera ocupación de edificaciones

La comunicación previa de primera ocupación acredita que las nuevas edificaciones, unifamiliares o colectivas, cumplen los requisitos: a) el edificio o, en su caso, la urbanización del entorno, se han realizado conforme al proyecto técnico y la licencia concedida; b) reúne las condiciones exigidas de seguridad, salubridad y ornamento público; c) quien construye repuso los elementos y equipamientos urbanísticos que resultaron dañados.

Cuando si presente CP de Primera Ocupación parcial por edificios o portales completos, se deberán de dar las siguientes condiciones:
a) Que el estado de ejecución de las obras autorizadas permita su utilización y ocupación con independencia de la parte del edificio o la construcción inacabada.
b) Que la parte para cuya ocupación o utilización se solicite comunicación previa fuera ejecutada íntegramente de conformidad con el proyecto autorizado y, si procede, con sus modificaciones y con las condiciones de la licencia urbanística otorgada.
c) Que su utilización y ocupación y el final de las obras no si interfieran mutuamente de forma grave.
d) Otras que establezcan las ordenanzas municipales de la edificación, si procede.

Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

NOTA:  La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.

  • Comunicación previa de primera ocupación de edificicaciones.
  • En caso de actuar en representación, copia de los documentos de identidad de la persona representante y la persona interesada, con la autorización escrita de esta última o copia del poder para actuar en representación (ver modelo). En el caso de presentación online, no es necesario aportar el documento de identidad de la persona que presenta (ni de la persona interesada en el caso de utilizar un certificado electrónico de representación).
  • Certificación de final de obra. Certificación de final de obra expedida por los servicios técnicos o dirección de obra, y visado por el colegio profesional correspondiente.
  • Boletín de Instalación ICT. Boletín de instalación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones. En edificio de más de 20 viviendas, o de uso no residencial, aportar certificado de obra expedido por un ingeniero o ingeniera con responsabilidad técnica, visado por el correspondiente colegio profesional. Estos documentos deben estar sellados por la Jefatura de Inspección de Telecomunicaciones.
  • Certificado acreditativo del aislamiento acústico de la edificación, expedido por entidad homologada (cuando sea de aplicación).
  • Certificado del alta en el Registro de Eficiencia Energética (para los afectados por las determinaciones del Código Técnico de la Edificación).
  • Justificante de alta en Catastro.
  • Documentación justificativa de la puesta en funcionamento de las instalacións ejecutadas en el inmueble de conformidad con su normativa reguladora y, de ser el caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos de la idónea ejecución de las acometidas de las redes de suministros.
  • Autorización o documento de evaluación ambiental, en caso de requerirla el uso a que se destinen las obras.
  • Justificante de pago de tasas según la/s ordenanza/s vigente/s.

Nombre: Comunicación previa de primera ocupación de edificaciones.

Unidad tramitadora: Urbanismo.

Inicio del procedimiento: A instancia de parte.

Tipo de interesado:
Persona física o jurídica.

Tasas/impuestos: Consultar ordenanzas fiscales del apartado de normativa.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                       Presencial.