Es objecto de estas bases regular la concesión por el Ayuntamiento de Carral, en régimen de concurriencia competitiva, de ayudas para el estudio a los/las estudiantes matriculados/as durante el curso académico 2025/2026 y empadronados/as en el ayuntamiento de Carral.
El objecto de estas ayudas es establecer ayudas complementarias para la financiación parcial de gastos ocasionados por la adquisición de libros de texto, material escolar, gastos de comedor escolar, transporte por estudois y gastos por pago de tasas y matrículas del alumnado matriculado en estudios de 2º ciclo de educación infantil, de educación postobligatoria (ciclos formativos, bachillerato o similares), o de los estudios universitarios oficiales que se indican, durante el curso académico 2025/2026.
La presentación de solicitudes se hará dirigidas al Alcalde-Presidente de Ayuntamiento de Carral, pudiendo presentarse por cualquiera de las formas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP en adelante). Entre las formas indicadas, podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Carral (que actuará coma oficina de asistencia en materia de registros, según el articulo 16.4.c) LPACAP).
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas previstas en estas bases los/las estudiantes en los que concurran los requisitos siguientes:
De forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”.
El plazo de presentación es del 13 de mayo al 2 de junio de 2026.
Para el trámite de solicitud ayuda escolar 2025/2026:
Nombre: BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ESTUDIO DEL AYUNTAMIENTO DE CARRAL PARA ESTUDIANTES PARA EL CURSO 2025/2026.
Unidad tramitadora: Departamento de Educación.
Órganos instructores: Técnica municipal de Educación.
Inicio do procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física.
Órgano de resolución: Junta de Gobierno Local.
Carácter silencio administrativo: Silencio negativo.
Plazo de resolución: 6 meses.
Recurso aplicable: La resolución estimatoria o desestimatoria pone fin a la vía administrativa, y contra aquella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Carral, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acuerdo de concesión, o directamente recurso-contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso-administrativo de A Coruña competente, en el plazo y forma establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa.
Tasas/Impuestos: No aplica.
Canales de atención: telefónica (981 613520) o presencial con cita previa.